El Código Procesal Civil de Panamá, adoptado por la Ley 402 de 9 de octubre de 2023, regula la prueba electrónica en su artículo 414.
Los presupuestos del artículo 414.
La norma contempla la presentación y conservación del formato original y su obtención lícita e íntegra. Para la valoración enumera: almacenamiento adecuado; nitidez, integridad y fidelidad; determinación de la fecha y hora del almacenamiento; recuperación mediante clonación de todos los sectores; y cumplimiento de la cadena de custodia.
El texto también prevé pérdida de eficacia probatoria por omisiones, alteración o adulteración que afecten la integridad. Por eso, la modalidad de adquisición y sus limitaciones deben documentarse y examinarse con el abogado del caso.
Fuente: Ley 402 de 2023, artículo 414, páginas 138–139.
La fiabilidad técnica importa.
El examen del material digital debe permitir explicar su obtención y conservación. La identificación de los archivos, la trazabilidad de las actuaciones y los controles de integridad contribuyen a documentar el análisis.
En una exposición institucional de agosto de 2026, el magistrado Olmedo Arrocha explicó que el artículo 414 establece exigencias reforzadas de fiabilidad técnica, que deben interpretarse junto con la libertad probatoria, la contradicción y la sana crítica. Esa explicación no lo presenta como una regla de exclusión automática.
Fuente: Órgano Judicial, 14 de agosto de 2026.
Qué puede aportar el dictamen.
Identificación
Precisar el material disponible y las preguntas técnicas que se examinan.
Procedimiento
Describir la adquisición, la preservación y las verificaciones practicadas.
Resultados
Exponer hallazgos y limitaciones con un lenguaje comprensible y sustentable.
Un hash tiene una función concreta.
Una huella hash permite comparar si los bytes de un archivo coinciden con los de una referencia. Por sí sola no identifica al autor, no acredita la verdad del contenido ni descarta una alteración anterior a su obtención. Su utilidad depende de cómo se documente todo el procedimiento.
Perito y abogado: funciones complementarias.
El perito responde preguntas técnicas. El abogado define la estrategia y la forma de aportar o controvertir la prueba. La decisión sobre su admisión y valoración pertenece al tribunal.
